domingo, 16 de septiembre de 2012
El nuevo tratamiento fiscal de las retribuciones de los emprendedores pone en peligro a las pymes
Son muchas las pequeñas y medianas empresas que tienen como personalidad jurídica una forma de sociedad mercantil (sociedad limitada o anónima, SL o SA), en las que el propietario realiza labores de dirección, gerencia y eventualmente otros trabajos y funciones en el seno de la empresa, y además figura como Administrador Societario a efectos mercantiles. Esta fórmula es absolutamente habitual en las empresas de menor tamaño y de ámbito personal y familiar.
También es muy habitual que el propietario de la empresa se dedique laboralmente a su gestión y perciba una retribución regular por dicho trabajo para su sostenimiento personal.
La Agencia Tributaria ha emitido una Nota (1/12), fechada el pasado 22 de Marzo de 2012, en la que ofrece la interpretación que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deben recibir estas retribuciones que cobran los propietarios de estas empresas, y en los que concurre trabajo personal y el cargo de Administrador Societario.
Hasta la fecha, no existía controversia alguna al entender que si los estatutos sociales establecían la gratuidad del cargo de administrador, las retribuciones que la persona percibía por su trabajo efectivo de dirección, eran consideradas rendimientos del trabajo como cualquier otra retribución salarial, y sometidas por tanto a la retención derivada de las tablas generales del IRPF.
Hasta ahora, en los casos de cargos de administración efectivamente retribuidos, para poder optar a la deducción de las cantidades satisfechas en el Impuesto sobre Sociedades, ya resultaba obligatorio fijar el sistema retributivo en los estatutos sociales, y que fuera posteriormente la Junta Anual de Socios la que concretase las cuantías. Recordamos que estas retribuciones están sometidas al 42% de retención a cuenta del IRPF.
Un breve resumen de lo que ahora afirma la Agencia Tributaria es el siguiente:
a) Las cantidades que perciban las personas que ostenten cargo de Administrador en una Sociedad, por su trabajo, tendrán la consideración de retribuciones por el cargo de Administrador, aunque la relación con la empresa está documentada en contrato laboral (de alta dirección u otro), ya que entiende que la función de administración no puede de ninguna manera desligarse de las funciones de dirección, prevaleciendo la primera.
b) La consecuencia práctica de esta interpretación es que, las retribuciones del empresario aunque se documenten bajo forma de nómina, tendrá siempre una retención del 42% que la empresa deberá ingresar en la Hacienda Pública, y ello independientemente del montante de la retribución y desde el primer euro. Es decir, para que el empresario pueda percibir una retribución neta de 1000 euros al mes, tendrá que disponer de la cantidad de 1724 euros, ya que 724 los deberá ingresar en la Hacienda Pública en concepto de retención a cuenta del IRPF.
c) Para escapar de este tratamiento tributario, el empresario deberá acreditar a satisfacción de la inspección tributaria, que las cantidades que percibe de la empresa son por razón de un trabajo que no implica la dirección y gerencia de la misma, esto es, que el trabajo que realiza es el de un operario ordinario. Es obvio que esto no se producirá en ningún caso.
d) Estás retenciones a cuenta se liquidarán por el empresario en el momento en que realice su declaración sobre el IRPF, entre 18 y 6 meses después de haberse practicado las retenciones. En muchos casos el resultado de la liquidación será a devolver. Pero se habrá estado financiando en estas cantidades a la Hacienda Pública durante un periodo de hasta 18 meses, lo que resulta particularmente gravoso en este momento en que las empresas carecen en general de liquidez.
El citado cambio interpretativo, cuestionable y polémico, viene respaldado por la emisión de la Nota Informativa que carece de rango de Ley, y por tanto de ningún modo obliga a los contribuyentes, pero muestra el posible criterio a aplicar por parte de la Agencia Tributaria en próximas actuaciones de comprobación e investigación.
Por lo tanto, con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones tributarias, todas las sociedades mercantiles deberían adaptar sus estatutos sociales y aplicar los nuevos criterios. No obstante, es conveniente que antes de tomar ninguna decisión analice su caso particular con su asesor.
Todo lo anterior puede poner en peligro serio la continuidad de muchas pequeñas y medianas empresas, y constituye un obstáculo más a la creación de nuevas empresas ya que el autoempleo se convierte en una alternativa fiscalmente tan gravosa que deja de ser una alternativa viable.
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