jueves, 6 de diciembre de 2012

Emitir facturas sin ser empresario autónomo

Emitir facturas sin ser empresario autónomo

Desde emprendeblog.es nos cuentan la experiencia de ir al mostrador de la Agencia Tributaria para plantearles la siguiente pregunta: 'Soy un trabajador por cuenta ajena, y quiero hacer algún trabajo de manera esporádica y no habitual. En la Seguridad Social me han confirmado que no es necesario darme de alta como autónomo. ¿Qué trámites debo realizar en Hacienda para emitir facturas?'.

La pregunta parecía sencilla. Pues bien, le tuvieron que atender tres funcionarios en el año 2010: uno encargado del censo, otro el que atendía para el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y otro para el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Cada uno, más extrañado que el anterior. Con sus miradas que denotaban cierta ingenuidad, y que parecían querer decir: '¿Por qué demonios quieres facturar?'.

Queremos hacer las cosas bien y es increíble lo difícil que lo ponen en las Administraciones Públicas.

Antes de empezar


1º Darse de alta en el censo de obligados tributarios

Modelo 036 ó 037: Mediante la cumplimentación de este formulario, te estarás dando de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Cualquiera de los dos te puede valer. El modelo 037 es una versión simplificada del 036.

Deberemos consultar en la Agencia Tributaria el epígrafe que más se adapta a nuestro futuro negocio. Esto es importante, porque los tipos de IVA y retención podrían variar. Además, algunos Ayuntamientos te podrán cobrar en un futuro según en qué epígrafe estés dado de alta.

Este trámite es totalmente gratuito, y es fundamental que lo realicemos antes de emitir la factura. Es importante saber que deberemos darnos de baja si dejamos la actividad durante un tiempo o definitivamente.

Una vez emitida la factura


2º Declaración de IVA (Trimestral y anual)

Modelo 303: Trimestralmente deberemos declarar el IVA facturado. Es un sencillo formulario que se puede rellenar desde la oficina virtual de la Agencia Tributaria. Una vez calculado el importe correspondiente, el resultado debe ser positivo, por lo que tendremos que ingresarlo en las arcas del Estado. Es imposible que nos salga negativo (a devolver), ya que al no ser autónomos, no podemos desgravar facturas.

Modelo 390: Es un documento donde realizaremos el resumen anual de todas las operaciones realizas a lo largo de un año natural relativas a la liquidación del IVA.

3º Aplicar retenciones

Aplicaremos una retención en las facturas emitidas en concepto de IRPF, que deberemos declarar al realizar la Declaración de Renta del año siguiente, y cargo del IVA sobre el precio (base imponible). Deberéis informaros en la Agencia Tributaria del porcentaje de retención que debéis aplicar, ya que es variable.

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