domingo, 25 de noviembre de 2012

Las nuevas tasas judiciales en España

Las nuevas tasas judiciales en España

Desde el 22 de Noviembre de 2012 el acceso a la justicia en España deja de ser gratuita a nivel impositivo, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 10/2012 que institucionaliza el acceso a la justicia de pago para todos los ciudadanos con la imposición de las nuevas tasas judiciales.

Esta nueva ley, cambia las reglas de juego en los sistemas de financiación de la justicia y lo que antes se paga por vía impuestos y presupuestos generales, ahora, se cambia por sistema mixto, mediante la introducción de una tasa judicial por el acceso a cualquier tipo de proceso judicial que no sea penal, único régimen que realmente se queda fuera del sistema de tasas. Los importes que se cobran son realmente elevados, tal y como podemos ver en el siguiente resumen de las nuevas tasas judiciales.

Cuánto hay que pagar con las nuevas tasas judiciales


En procesos civiles

  • Verbal y cambiario: 150 euros
  • Ordinario: 300 euros
  • Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
  • Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
  • Concurso necesario: 200 euros
  • Apelación: 800 euros
  • Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros

En procesos contenciosos-administrativos

  • Abreviado: 200 euros
  • Ordinario: 350 euros
  • Apelación: 800 euros
  • Casación: 1.200 euros

En procesos de orden social

  • Suplicación: 500 euros
  • Casación: 750 euros

Pero el caso es que aunque estas cifras nos parezcan 'asumibles' las tasas judiciales tienen una segunda componente que se fija en variable que es la realmente cara. En función de la cuantía del proceso, abonaremos el 0,5% hasta un millón de euros y el 0,25% para la cuantía que exceda del primer millón. Este importe variable se limita a 10.000 euros por tasa liquidada.

Para que nos hagamos una idea, supongamos que planteamos un juicio ordinario para reclamar una deuda de 30.000 euros. La primera tasa que tenemos que pagar es de 600 euros, cuantía nada despreciable desde luego, que se suma a los costes que incurrimos de abogado y procurador.

Exenciones a la tasas, condena en costas


En el caso de que hayamos comenzado un proceso judicial y lleguemos a una solución extrajudicial, tendremos derecho a la devolución del 60% de la tasa pero sin cálculo de intereses de demora. En el caso de que en el proceso se condene en costas a la parte contraria, la tasa pagada inicialmente, se le podrá repercutir al demandado, aunque como siempre, muchos procesos de impagos, terminan con una sentencia favorable para el acreedor pero sin pago real por insolvencia.

Si pagamos las tasas por medios telemáticos, tendremos un descuento del 10% en el importen total de la tasa. Por ahora, sólo se quedan como exentas de dichas tasas, los juicios monitorios y las reclamaciones de cantidad inferiores a 1.000 euros, así como los procesos de concurso voluntario, protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y Administración Electoral.

Si el demandante tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, están exentos de la tasa; al igual que los poderes públicos, la administración junto con sus organismos públicos. Los trabajadores que interpongan procesos en el ámbito social, gozan de una exención del 60% en el total de la tasa.

1 comentario:

  1. Según una nota informativa hecha pública por la Agencia Tributaria, en relación a la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales, en la que se determina que el importe de las mismas no podrá ser aplazado, fraccionado ni tampoco se podrá compensar. La nota informativa determina que sólo se podrá anular el pago efectuado si se obtiene una autorización previa de la Agencia Tributaria.

    El formulario de autoliquidación sólo estará disponible en internet, y no se puede obtener en ningún lugar físico, como estancos, Delegaciones de Hacienda, Agencia Tributaria u oficinas judiciales.

    Asimismo, este formulario no deberán cumplimentarlo aquellas personas que se encuentren exentas del pago de la tasa correspondiente, como son las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ó quienes estén incursos en procesos referentes a la incapacidad, filiación y menores. Tampoco deberán rellenarla las personas incursas en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

    Respecto a las Sociedades Anónimas y Limitadas, éstas pagarán y presentarán el nuevo gravamen de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, telemáticamente por internet y con pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Para ello se requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.

    La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria, como son colectivos de asesores o gestores. Para ello se facilitará un código seguro de verificación (CSV) que permitirá visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

    Para el resto de contribuyentes, como son personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas, además de la presentación telemática por internet, se ha habilitado un formulario que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene 'sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a internet'.

    Una vez cumplimentado el formulario, se obtienen tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se llevarán a la entidad financiera para efectuar el ingreso. Tras ello, el sujeto se quedará con un ejemplar, mientras que el otro debe dirigirse a la Administración de Justicia.

    Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

    ResponderEliminar