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viernes, 20 de julio de 2012

Convocatoria subvenciones 2012 del Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón

Convocatoria subvenciones 2012 del Programa Emprendedores del Gobierno de Aragón

En el Boletín Oficial de Aragón de ayer (19 de Julio de 2012) se publica la Orden de 3 de Julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones recogidas en el Programa Emprendedores.

El Programa Emprendedores tiene como finalidad favorecer un clima emprendedor, impulsar el espíritu de empresa y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores, en este caso, por cuenta propia.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios de estas subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón ('Boletín Oficial de Aragón' número 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en 'Boletín Oficial de Aragón' número 117, de 18 de junio de 2012), por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en Aragón.

Ámbito de aplicación y financiación


1. Para las subvenciones previstas en el capítulo I del título II del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio de la actividad se haya producido entre los días 1 de enero y 30 de septiembre de 2012.

2. Para las subvenciones previstas en el capítulo II del título II del mismo Decreto 111/2012, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre los días 4 de mayo y 30 de septiembre de 2012. No obstante, los proyectos o empresas que hubieran sido calificados como I+E podrán acceder a las subvenciones reguladas en el capítulo II del título II del citado Decreto cuando la finalización del plazo de un año desde el inicio de su actividad sea posterior al día 15 de septiembre de 2011, en cuyo caso únicamente serán subvencionables los supuestos producidos desde esa fecha hasta el día en que concluya el citado plazo de un año.

3. Para las subvenciones previstas en el capítulo III del título II del Decreto 111/2012, el ámbito de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2012. No obstante, la presente convocatoria también será de aplicación a aquellos supuestos subvencionables en que el reconocimiento del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Plazos para la presentación de las solicitudes


El artículo 28 del Decreto 111/2012 determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha entrada en vigor, con la siguiente salvedad:

Para las subvenciones previstas en el capítulo III del título II del Decreto 111/2012, aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria tuviesen pendiente de percibir el primer trimestre natural del año 2012 y/o periodos anteriores, dispondrán del plazo de dos meses, a partir del día siguiente a dicha entrada en vigor, para presentar la documentación a que se refiere el artículo 27.6 del decreto antes citado.

Modelos normalizados de solicitud


Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados. Dichos formularios estarán también a disposición de los interesados en el portal del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem.

Resolución del procedimiento


El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Obligaciones de los beneficiarios


La aceptación de las obligaciones previstas en el artículo 37 y en la disposición adicional tercera del Decreto 111/2012 y, en particular, de las siguientes:

  • Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
  • Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.
  • Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

viernes, 18 de abril de 2008

El primer almogávar

Fortuño de Vizcarra, el primer almogávar

El término almogávar, según la mayoría de las fuentes consultadas, tiene su origen en la palabra árabe 'Al-mugawir', que quiere decir 'el que penetra en territorio enemigo', 'el que realiza correrías o incursiones'.

La ferocidad, acometividad y bravura de los almogávares en el campo de batalla están presentes en todas las descripciones que se hacen de ellos, pero el secreto de su éxito era la gran habilidad, versatilidad y rapidez para adaptarse a los cambios en la lucha y el desarrollo de la contienda.

Aunque la historia de estos guerreros ha quedado reflejada en las crónicas desde el siglo XIII, sus orígenes se remontan casi seis siglos antes. Su origen legendario, recogido por Rafael Andolz en 'Leyendas del Altoaragón. El primer almogávar', 4 esquinas (nov. 1989), 44-45, paso a relatar.

Apenas hacía ocho años que los musulmanes se había apoderado del valle del Ebro, pues discurría el año 721, cuando una banda incontrolada, a cuyo frente estaba el terrible Ben-Awarre, tenía atemorizados a los cristianos de la Ribagorza.

Un atardecer, cuando Fortuño de Vizcarra, que había cazado tres jabalís para reponer su despensa, se preparaba para pasar la noche en el monte, divisó una gran humareda en Riguala, pequeña aldea cercana a Serraduy, a orillas del Isábena,, donde vivían y le esperaban su esposa Gisberta y su hijo Martín. Temerosos por ellos, dejó a buen recaudo las piezas e hizo corriendo al galope el largo camino que le separaba de su pueblo, que había sido incendiado y saqueado por los hombres de Ben-Awarre.


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Cuando pudo, llegó a su casa. Gisberta y Martín, fundidos en un abrazo, temían morir en cualquier instante. Los sacó como pudo Fortuño de Riguala para llevarlos a Roda de Isábena, donde la situación era, asimismo, dantesca. Dejó a su mujer e hijo en la iglesia, lugar en el que se habían refugiado los cristianos, y corrió a buscar a su madre y hermana que vivían allí.

Apenado por la muerte de su madre, regresó a la iglesia, donde ya no quedaba nadie. Preguntó a un vecino y supo por él que a Gisberta le llevaban a rastras, calle abajo, dos moros. Corrió desesperado y, al doblar una esquina, tropezó con el cadáver de uno de ellos, y, un poco más lejos, con el cuerpo de Gisberta, herida de muerte y delirando. Enloquecida y exhausta, la esposa de Fortuño amenazaba con matar con su propio alfanje (puñal) al otro moro que había despeñado a su hijo. Sin fuerzas, Gisberta murió en brazos de su marido.

Ante los infortunios provocados por Ben-Awarre, sin que las autoridades musulmanas acertaran a poner fin. Fortuño de Vizcarra tomó una firme determinación y, antes de que finalizara tan aciaga noche, desapareció. Desde entonces, unido a otros cristianos de la comarca ribagorzana, haciendo de las sierras de Sil, de Campanué y de Olsón su bastión, no cejó en atacar y saquear a cuantos viajeros y caminantes moros se atrevían a recorrer sus caminos.

Contó con el apoyo de los cristianos mozárabes, y nadie pudo apresarle. Los moros, al referirse a él, le llamaban el 'almogábar', el primero que desde tierra aragonesa se lanzó al monte para luchar, cual guerrillero contra los invasores.