sábado, 15 de septiembre de 2012

Las plusvalías generadas en el primer año tributarán a los tipos del IRPF

Las plusvalías generadas en el primer año tributarán a los tipos del IRPF

Por sorpresa y sin previo aviso, el Gobierno ha introducido un importante cambio en los impuestos relacionados con las inversiones. Ha concretado que las plusvalías generadas en el primer año por inversiones en los mercados tributarán a los tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en tanto que a partir del segundo año tendrán el mismo gravamen que hasta ahora, recuperando así la legislación existente en 2006.

De esta forma, se penalizarán las plusvalías de las operaciones a corto plazo, que soportarán un tipo mayor, frente a los rendimientos de quienes inviertan en los mercados como forma de ahorro y de manera más estable.

Se trata de incidir en lo injusto de un sistema en el que se tributa a un tipo único por todo lo que se gana en la Bolsa en una mañana, mientras que las rentas del trabajo soportan un gravamen progresivo.

En concreto, las plusvalías generadas en el primer año de tenencia de las acciones tributarán al tipo marginal de IRPF del contribuyente. Así, por ejemplo, un contribuyente tributa habitualmente al tipo marginal del 24% (actualmente 24,75% por el gravamen adicional del Gobierno), y genera plusvalías en un solo ejercicio tendrá que pagar un 24,75% por ellas en lugar del 21%.

Una vez superen el año de 'vida' en la cartera del inversor las plusvalías tributarán al gravamen actual, que establece los siguiente tramos de IRPF para 2012 y 2013:

  • al 21% hasta 6.000 euros
  • al 24% por el resto hasta 24.000 euros
  • al 27% para cantidades superiores a 24.000 euros

Los tipos marginales del IRPF van del 24% al 45%, aunque para los dos próximos años y tras los gravámenes adicionales transitorios incluidos por el Gobierno van del 24,75% al 52%.

¿Qué son las plusvalías patrimoniales?


A efectos del IRPF las plusvalías o ganancias patrimoniales son las variaciones positivas en el valor del patrimonio del contribuyente, que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. Dicho de otra manera, al transmitir un activo, el beneficio que se obtiene por el mismo.

Antes hemos hablado de los mercados, pero las ganancias patrimoniales no se ciñen solamente a la Bolsa. Ademas de las acciones, divisas o derivados, tenemos que tener en cuenta que también tributan bajo esta modalidad los fondos de inversión o la transmisión de inmuebles, dos de las fórmulas de ahorro más extendidas en la sociedad española.

Todas estas ganancias patrimoniales tributan en el IRPF dentro de la llamada Base del Ahorro.

¿Qué efectos tendrá la medida?


Esta medida ahonda en la falta de neutralidad fiscal ante los distintos productos financieros. Concretamente aquellos que ahorran en fondos de inversión de activos de renta fija a corto y con altas bases generales, se lo pensaran muy mucho antes de seguir con dicha mecánica. Otro tanto ocurrirá con aquellos que se dedican al trading bursátil o similar. Ganan con la reforma los depósitos bancarios, los pagarés, etc...

Otros que se pueden ver perjudicados son aquellos que heredan un inmueble y venden dentro del mismo año. Conviene que se lo miren muy mucho, pues el pago fiscal puede ser considerable por no esperar, claro que en los tiempos que corren, el esperar también puede salir muy caro (necesidades financieras, bajada de precios, etc...).

Esta reforma fiscal, va a impactar en un colectivo muy determinado, que es el de inversores minoristas que obtienen rentas derivadas de operaciones sobre acciones como personas físicas, lo que evidentemente es un universo muy pequeño de todas las casuísticas que nos podemos encontrar. A quien no le va a afectar es a los medianos y grandes inversores. Estos seguirán operando a través de sociedades, sicavs, o demás vehículos de inversión.

Lo más curioso es que este tipo de medidas, más que beneficiar a las rentas del trabajo o profesionales, puede incluso perjudicarlas. La acumulación de las ganancias patrimoniales a corto en la base general supondrá en muchos casos una elevación de los tipos aplicables precisamente a esas rentas laborales.

Como evitar al tipo marginal por plusvalías generadas en menos de un año


El afán recaudador del gobierno hará que se desarrolle el ingenio y se encuentren estrategias legales que permitan convertir las plusvalías generadas en menos de un año en plusvalías generadas en más de un año. Se trata de utilizar el mercado de derivados de Meff, vendiendo un futuro sintético construido con opciones europeas, para alargar el plazo de generación de estos beneficios hasta que se cumpla más de un año. Esta estrategia sólo se podrá usar con las empresas que permiten negociar este tipo de opciones: Telefonica, Iberdrola, Repsol, los grandes bancos y alguna más.

Cuando uno compra, por ejemplo, 400 acciones de Telefonica y al cabo de un tiempo, se encuentra que tiene unas excelentes plusvalías pero no quiere pagar a Hacienda el tipo marginal, lo que tiene que hacer es comprar cuatro opciones de venta europeas del precio de ejercicio más próximo a la cotización actual de Telefónica y de vencimiento posterior a la fecha en que se cumple el año, lo cual le ocasionará unos gastos, que puede recuperar vendiendo en el mismo momento cuatro opciones de compra europeas del mismo precio de ejercicio y del mismo vencimiento. El hecho de comprar una opción de venta y al mismo tiempo vender una opción de compra del mismo precio de ejercicio es lo que se llama construir un futuro sintético vendido.

Es importante que estás opciones sean del tipo europeo (sobre todo la opción de compra vendida, la de venta podría ser del tipo americano) ya que eso impide que se puedan ejercer antes del vencimiento, con lo que se desbarataría la estrategia ya que nos veríamos forzados a vender las acciones antes del año si el comprador de la opción vendida así lo quisiera.

Una vez construida la estrategia, lo único que tenemos que hacer es esperar tranquilamente hasta la fecha de vencimiento de las opciones y entonces, si las acciones han bajado de precio, nos limitamos a ejercer nuestro derecho (como comprador de las opciones de venta) a vender las acciones al precio de ejercicio, que es el precio al que queríamos vender y como ya habrá pasado más de un año desde la compra, las plusvalías generadas tributarán como máximo al 27%. Si las acciones han continuado subiendo de precio, en lugar de ejercer la opción de compra, venderemos las acciones en el mercado y así podremos compensar las pérdidas que nos ocasione la opción de compra vendida. El resultado real en cualquiera de los dos casos siempre va a ser el mismo.

Otras posibles alternativas


1. Se hace un spread de futuros lejanos que tengan liquidez y que el spread se mueva poco. Por ejemplo, con futuros lejanos sobre tipos de interés del dolar.

Antes de terminar el año, en uno de los dos activos se estará ganando una burrada, justo la cantidad que pierde el otro. Bien, pues el activo en el que se pierde se cambia a un vencimiento cercano al que se va a vender, en el que se gana se deja quietecito. Con ello se materializa una minusvalía con duración menor de un año que se compensa con otras plusvalías regulares. El activo en el que se gana se mantiene el mayor tiempo posible para que sea una plusvalía irregular y, además, que difiera el pago de impuestos un par de años hacia el futuro.

2. Pensando en empresas que pagan un fuerte dividendo, otra solución es comprar acciones el día antes del pago de los dividendos, cobrarlos y vender las acciones ejecutando las minusvalías. La pérdida pasa al dividendo, que, además, tiene deducción.

3. Con esta tercera opción se solucionan varios problemas a la vez:

Se compra plata u oro físico y se vende la misma cantidad en futuros. A medida que sube se obtienen minusvalías en los futuros. Las ganancias que se trasvasan al metal físico se pueden mantener sin realizar unos cuantos lustros. Lo más aconsejable es dejarlas latentes hasta que el metal pase a los herederos, entonces se aplica la plusvalía a tipo cero.

La otra ventaja de esta operativa es que, si revienta todo, te quedas con algo tangible bajo tu custodia, que te protege de las inclemencias de las quiebras generalizadas y te da de comer, sin haber tenido que asumir el riesgo de un descenso en los precios del metal.

La última ventaja es que, al hacer el roll over (compra y venta simultánea), cobras los intereses del dinero invertido en metal físico.

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